Con frecuencia, los Convenios Colectivos incorporan en sus contenidos artículos que hacen referencia a compromisos que asumen las empresas con sus trabajadores como mejora directa de prestaciones de la Seguridad Social básica. Pese a la pluralidad de redactados, lo cierto es que en la generalidad de los casos se contemplan indemnizaciones a tanto alzado a favor de los trabajadores que pretenden amparar las consecuencias del advenimiento de la muerte o la invalidez de los mismos. Tales contingencias pueden derivarse tanto de los riesgos de accidente como de enfermedad. La negociación colectiva también prevé los denominados premios de jubilación, que suelen presentar la forma de indemnizaciones de determinados capitales o mensualidades de salario en función de la antigüedad del trabajador en la empresa cuando deviene la contingencia mejorada.

Nuestra organización se ha especializado en este tipo de cobertura, realizando el estudio pertinente en cada caso propuesto e informando a nuestros asegurados de cualquier variación que se produzca como consecuencia de las negociaciones de los sucesivos Convenios Colectivos.

La amplia cartera que posee nuestra Entidad en esta modalidad de aseguramiento avala la idoneidad de las primas que ofrecemos así como la exacta cobertura de las disposiciones laborales, con sujeción estricta al contenido de los Convenios y pago íntegro de los capitales establecidos.

     
   
   
     
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